miércoles, 3 de abril de 2013

Impuestos Vigentes

en el siguiente blogg usted tendrá todos los conocimientos sobre los Impuestos vigentes en Chile

1. Impuestos a la venta de los servicios (IVA)

2. Impuestos a la venta de primera categoría
3. 
Impuestos territoriales
4. Impuestos a productos suntuarios
5. Impuesto global complementario
6. Impuestos de herencia, asignaciones y donaciones
7. Impuestos a bebidas alcohólicas, analcoholicas y similares
8. Impuesto único de segunda categoría (a los sueldos salarios y pensiones)
9. Impuestos a la cilindrada y al lujo
10.Impuestos al tabaco, cigarros y cigarrillos
11.Impuestos a los combustibles
12.Impuestos a actos juridicos
13.Impuestos al comercio exterior
14.Impuestos adicionales





  1. Impuestos a la venta de los servicios

El Iva se genera al realizar una venta, al prestar un servicio, al realizar una importación, la realización de juegos de azar, etc.
Es el impuesto que se cobra sobre el mayor valor generado, sobre el valor agregado. Aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en realidad, el impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o genera por el comerciante. Por ejemplo, un comerciante compra un producto en $10.0000 por el cual paga un Iva de $1.600, luego lo vende por $15.000 y cobra un Iva de $2.400., al momento de presentar su declaración de Iva, el comerciante solo pagara la diferencia entre el Iva que genero (2.400) y el Iva que pago inicialmente (1.600), lo que significa que el comerciante solo pagara la suma de $800, que es exactamente el Iva correspondiente al valor que el comerciante le agrego al producto vendido, ya que lo compro en $10.000 y lo vendió en $15.000, es decir, le agrego un valor de $5.000 que multiplicado por la tarifa general que es del 16% da un valor de $800.
Quien paga la totalidad el Iva es el consumidor final, pues al no poderlo vender o agregarle valor, no puede descontar el Iva pagado como en el caso del comerciante.

Responsables del Impuesto a las ventas
Son responsables del Impuesto sobre las ventas todas las personas jurídicas y naturales que vendan productos o presten servicios gravados.
Los responsables del impuesto a las ventas se dividen en dos grupos:

1. Los responsables del Iva que pertenecen al Régimen simplificado:

Los responsables que pertenecen al régimen simplificado son las personas jurídicas y las personas naturales que no cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.

2. Los responsables del Iva que pertenecen al Régimen común:

Vale recalcar, que toda personas jurídicas, por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común en el impuesto sobre las ventas.
Diferencia entre bienes gravados, exentos y excluidos:

Los bienes gravados son los que están sometidos a una determinada tarifa, ya sea la general o diferenciales.
Los bienes exentos son aquellos bienes que están gravados a una tarifa de 0% (cero).
Los bienes excluidos son aquellos que por expresa disposición legal no están gravados con el impuesto.






  1.  Impuestos a la venta de primera categoría


  • Impuesto a la Renta de Primera Categoría (Artículo 20 Ley de Impuesto a la Renta)
El Impuesto de Primera Categoría grava las rentas  provenientes del capital, entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, servicios, etc.
En los años que se indican a continuación dicho tributo se ha aplicado con las siguientes tasas:

Año TributarioAño ComercialTasa
2002200115%
2003200216%
2004200316,5%
2005 al 20112004 al 201017%
2012201120%
2013201220%
2014 y sgtes2013 y sgtes20%


Este impuesto se aplica sobre la base de las utilidades percibidas o devengadas en el caso de empresas que declaren su renta efectiva determinada mediante contabilidad, planillas o contratos. La excepción la constituyen los  contribuyentes de los sectores agrícola, minero y transporte, que pueden tributar a base de la renta presunta, cuando cumplan con los requisitos que exige la Ley de la Renta.

Las empresas del Estado deben pagar adicionalmente al Impuesto de Primera Categoría, un impuesto especial del 40% sobre las utilidades generadas.

La tributación en definitiva está radicada en los propietarios, socios o accionistas de las empresas, constituyendo el Impuesto de Primera Categoría que pagan éstas últimas, un crédito en contra de los impuestos Global Complementario o Adicional que afecta a las personas antes indicadas.






  1. Impuestos territoriales

El Impuesto a los Bienes Raíces se determina sobre el avalúo de las propiedades y su recaudación es destinada en su totalidad a las municipalidades del país, constituyendo una sus principales fuentes de ingreso y financiamiento.

El propietario u ocupante de la propiedad debe pagar este impuesto anual en cuatro cuotas, con vencimiento en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre.

Los avalúos de las propiedades se determinan en los procesos de reavalúos, y se actualizan semestralmente con la variación del IPC del semestre anterior. Los avalúos se modifican cuando en las propiedades se efectúan cambios físicos.

El último proceso de reavalúo de los bienes raíces agrícolas se efectúo en julio del año 2009, y  el de los bienes raíces no  agrícolas en enero del año 2006.

La tasa anual del Impuesto Territorial de los bienes raíces no agrícolas es de 1,2%, excepto para los destinados a la habitación cuyo avalúo sea igual o menor a  $66.022.575 al 01.07.2012, en cuya situación la tasa es 1,0%.

Para los bienes raíces habitacionales con avalúo mayor a $66.022.575, hasta ese monto se aplicará la tasa del 1,0% y sobre la parte que exceda dicho monto se aplicará la tasa del 1,2%.
Para los bienes raíces de la serie no agrícola con tasa de 1,2% se aplicará una sobretasa de beneficio fiscal de 0,025% que se cobrará conjuntamente con las contribuciones. La Ley N° 20.455 (Diario Oficial 31.07.2010), que modificó diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, estableció en su artículo 10 la suspensión, por los años 2011 y 2012, a los bienes raíces no agrícolas que al 1 de julio de 2010 tengan un avalúo desde $ 96.000.000, de la aplicación de la sobretasa de 0,025% establecida en el artículo 7° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, y en su reemplazo dispuso la aplicación de una sobretasa de 0,275%, por esos años.

Los bienes raíces no agrícolas afectos a Impuesto Territorial, ubicados en áreas urbanas, con o sin urbanización, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. La referida sobretasa no se aplicará en áreas de expansión urbana y en áreas rurales.

Los bienes raíces no agrícolas destinados a uso habitacional están exentos del pago de contribuciones hasta un avalúo de $ 18.486.323 al segundo semestre del año 2012. 






  1.  Impuestos a productos suntuarios

Las ventas o importaciones de productos suntuarios o de lujo están sujetas al pago de un impuesto adicional que se paga conjuntamente con el IVA.  

Este impuesto se aplica con una tasa de 15%, afectando en algunos casos, sólo a la primera venta o importación de estos productos, y en otros, se aplica también a las ventas posteriores, siempre que estas sean realizadas por vendedores.   Ejemplos de los productos que están gravados en todas las ventas posteriores que se efectúen son: los artículos de oro, platino y marfil, las joyas, piedras preciosas, las pieles finas naturales o sintéticas.

Los artículos de pirotecnia, excepto los de uso industrial, minero, agrícola o de señalización luminosa tienen una tasa de 50%.



  1.  Impuesto global complementario

Este es un impuesto anual que grava a las personas naturales domiciliadas o residentes en Chile por el total de las rentas imponibles de Primera o Segunda Categoría.
Este tributo se determina mediante una escala de tasas progresivas por tramos de renta, empezando por un primer tramo exento hasta un último tramo con una tasa marginal de 40%, el cual se declara y paga en abril del año siguiente al de la obtención de la renta (las tasas y los tramos son los mismos que para el Impuesto de Segunda Categoría, pero sobre una base anual).
En general, para determinar el monto del Impuesto Global Complementario, las personas que reciben retiros de utilidades o dividendos de empresas, junto con dichas rentas, deben incluir en la base imponible de este tributo una cantidad equivalente al Impuesto de Primera Categoría que afectó a esas rentas. Sobre esa base se debe aplicar la escala de tasas del Impuesto Global Complementario y determinarse así el impuesto que debe ser pagado.
El contribuyente tiene derecho a rebajar como crédito el monto del Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa y que fue incluido en dicho cálculo.




  1.  Impuestos de herencia, asignaciones y donaciones 

Este impuesto es progresivo y se aplica sobre el valor neto de las transmisiones de la propiedad a causa de la muerte de una persona o las transferencias por las donaciones hechas durante la vida del donante.
El impuesto varía dependiendo de la cantidad o monto involucrado, el fin o propósito de la transferencia o transmisión y el grado de parentesco con el beneficiario.
En el caso de las herencias, el impuesto debe ser pagado dentro de los dos años siguientes a la fecha de fallecimiento del causante.

 

 

HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES

  TABLAS TRIBUTARIAS


UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES

Mes          Año      

               1976       1977        1978           1979           1980

Enero     176     $ 492       $ 818         $ 1.082         $ 1.487
Febrero  188       517         843           1.098           1.520
Marzo    208       548         858           1.122           1.552
Abril      229       580         879            1.140           1.580

Mayo            260       615         904           1.172           1.626

Junio           291       644         928           1.202           1.667
Julio            320       668         947           1.232           1.705
Agosto        359       690         966           1.263           1.737
Septiembre  391       717         990           1.308           1.772
Octubre       413       741       1.018          1.369           1.811
Noviembre   444       768      1.048           1.422           1.849
Diciembre    474       800       1.068           1.456           1.903

Mes              Año             

                  1981      1982         1983      1984       1985     1986

Enero        1.952   $ 2.164    $ 2.595   $ 3.214  $ 3.928  $ 4.968
Febrero     1.989      2.175      2.626     3.233      3.983     5.033
Marzo        2.021      2.190      2.673    3.236     4.106      5.169
Abril          2.027      2.172      2.676     3.230     4.188     5.216
Mayo         2.043      2.181      2.727     3.311    4.305      5.294
Junio           2.068      2.179      2.809     3.361    4.404     5.368
Julio            2.095      2.168      2.848     3.401    4.492     5.406
Agosto        2.097      2.183      2.894     3.445    4.658     5.476
Septiembre  2.110      2.227      2.949     3.476    4.719     5.531
Octubre       2.135     2.298       3.029     3.486    4.761     5.564
Noviembre  2.154      2.397      3.099      3.587    4.818     5.647
Diciembre   2.160       2.512     3.173      3.881     4.890     5.732


Mes             Año        

                      1987       1988      1989       1990        1991      1992

Enero            5.812   $ 7.134  $ 7.910     $ 9.576    $ 12.385   $ 14.570
Febrero         5.899      7.155    8.060       9.777       12.447        14.745
Marzo           6.017      7.205    8.149     10.021       12.497        14.907
Abril              6.119      7.234    8.157     10.051      12.509        14.818
Mayo            6.217      7.371    8.312     10.292       12.659        14.922
Junio             6.366      7.430    8.395     10.477       12.887        15.116
Julio              6.461      7.467    8.563     10.634       13.209        15.282
Agosto          6.506      7.512    8.717     10.868       13.447        15.389
Septiembre    6.617      7.520    8.874     11.053       13.689       15.558
Octubre        6.710      7.580    8.963     11.274        13.853        15.776
Noviembre    6.837      7.648    9.151     11.826        14.033       16.139
Diciembre     7.001      7.763    9.416     12.275        14.440        16.365
ladas.

Mes                 Año          Año          Año         Año         Año
                   1993         1994         1995        1996        1997

Enero         $ 16.594     $ 18.638     $ 20.265    $ 21.902   $ 23.321
Febrero         16.611       18.675       20.326     21.968      23.414
Marzo           16.644       18.862       20.448     22.034      23.531
Abril              16.711       18.919       20.550     22.144      23.719
Mayo             16.811       19.127       20.673     22.299      23.790
Junio              17.046       19.223       20.797     22.522      23.861
Julio               17.302       19.492       20.922     22.702      23.909
Agosto           17.389       19.589       21.068     22.793      23.957
Septiembre     17.563       19.707       21.237     22.861      24.101
Octubre          17.932       19.924       21.557     22.952      24.197
Noviembre      18.147       20.024       21.706     23.067      24.415
Diciembre       18.619       20.144       21.880     23.228      24.708


Mes           Año                 

                        1998         1999           2000        2001    2002

Enero           $ 24.733     $ 25.765    $ 26.441   $ 27.683    $ 28.524
Febrero           24.758       25.894      26.520      27.711      28.438
Marzo             24.931       25.816      26.573      27.794      28.410

Abril   24.906       25.842      26.732      27.711      28.410

Mayo            25.006       25.997      26.919      27.850      28.552
Junio             25.106       26.101      27.054      27.989      28.666
Julio              25.156       26.127      27.108      28.101      28.695
Agosto          25.231       26.153      27.162      28.129      28.666
Septiembre    25.332       26.179      27.189      28.073      28.781
Octubre         25.408       26.231      27.271      28.298      28.896
Noviembre     25.535       26.283      27.435      28.496      29.127
Diciembre      25.739       26.388      27.600      28.524      29.389



Mes           Año               

                       2003          2004            2005
Enero           $ 29.360     $ 29.650      $ 30.399   $ 31.508
Febrero           29.243       29.561         30.277      31.413
Marzo             29.272       29.502         30.186      31.444

Abril         29.506       29.502         30.156      31.413

Mayo              29.860       29.620         30.337
Junio               29.830       29.738         30.610
Julio                29.711       29.887          30.702
Agosto            29.711       30.007         30.825
Septiembre      29.681       30.067         31.010
Octubre           29.740       30.187         31.103
Noviembre       29.799       30.217         31.414
Diciembre        29.739       30.308         31.571





Impuestos a bebidas alcohólicas, analcoholicas y similares



Las ventas e importaciones de estos productos están afectas a una impuesto adicional, sin importar si estas últimas operaciones son habituales o no.
La tasa  de impuesto se aplica sobre la misma base imponible que la del IVA.  Las tasas de impuesto son diferentes según el grado alcohólico de la bebida alcohólica que se trate, fluctuando entre el 15% y el 27%.  Entre estos productos se menciona a modo de ejemplo: el pisco, whisky, aguardiente, vino, cerveza, etc.
Por su parte, las bebidas analcohólicas naturales o artificiales a las que se les haya agregado colorantes, sabor o edulcolorantes se les aplica una tasa del 13%.  Las ventas que realizan los comerciantes minoristas a los consumidores finales no están afectas a este impuesto.



La recaudación por concepto de impuesto a las bebidas analcohólicas en el 
año 2003 alcanzó la cifra de $53.850 millones, equivalentes a US$ 78 
millones


relativamente 
estable, representado en los últimos ocho años un monto anual, que en 
moneda del año 2002, ha fluctuado en torno a $51.000 millones.

el año 1998 se observa una cierta caída en la 
recaudación del IABA respecto de los Ingresos Tributarios Totales e IVA.



Impuesto único de segunda categoría (a los sueldos salarios y pensiones)

El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM.


El Impuesto Único es un tributo progresivo que se determina mediante una escala de tasas, empezando por un primer tramo exento hasta un último tramo con una tasa marginal de 40%. Su cálculo se realiza sobre el salario y/o remuneraciones del trabajo, deduciendo previamente los pagos por concepto de seguridad social y de salud.

Por su parte, aquellas personas que perciben ingresos provenientes del ejercicio de su actividad profesional o de cualquier otra profesión u ocupación lucrativa en forma independiente, no se encuentran gravadas con este impuesto único, sino que con los Impuestos Global Complementario o Adicional. Sin embargo, estas personas están sujetas a una retención o pago provisional del 10% sobre la renta bruta al momento de percibirla.  Esta retención o Pago Provisional son utilizados por el contribuyente rebajándolos como crédito de los impuestos personales antes indicados, pudiendo solicitar la devolución del excedente que resulte de la liquidación anual practicada, en los casos que correspondan de acuerdo con la Ley.



Impuestos a la cilindrada y al lujo 

   

La importación de vehículos o del conjunto de partes y piezas para armarlos o ensamblarlos en el país, o de vehículos semiterminados cuyo destino normal sea el transporte de pasajeros o de carga está gravada por un impuesto cuya tasa decrece anualmente y se calcula de la siguiente forma: 

Tasa = (( cilindrada x 0,03) - 45)) x 0,1 

El monto resultante de la aplicación del impuesto no puede exceder de US$ 7.7735,62 cifra que se reajusta anualmente. Este impuesto desaparece en 1999. 

En el caso de los vehículos cuyo valor exceda de US$ 10.314,15 considerados de lujo, se aplica una tasa de un 85% sobre el valor que exceda de este monto (esta cifra se actualiza anualmente de acuerdo con la variación experimentada por el Indice Oficial de Precios al por mayor de los Estados Unidos de América). 
Adicionalmente, el parque automotriz se ve afectado por el impuesto a las transferencias de vehículos usados (0,5% del valor de transferencia, con un mínimo equivalente al avalúo fiscal, vigente hasta el 31 de diciembre de 1998) y por un impuesto de un 1% de carácter municipal aplicado sobre la transferencia, y que a contar del 1 de enero de 1999 se elevará al 1,5%, pero desapareciendo el 0,5% fiscal. En todo caso estas transferencias se encuentran exentas de IVA, salvo que sean realizadas por las empresa antes de 12 meses contados desde su adquisición y no formen parte de su activo realizable efectuados por contribuyentes que han tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición. 



Impuestos al tabaco, cigarros y cigarrillos


Hay una ley que todavía no entra en vigor que grava desde 60.5% a 62.5% los cigarros, mas 50 pesos por cajetilla de 20 unidades. Ahora bien, Chile Tabacos que tiene el monopolio de este producto, con aproximadamente un 96% decidió hacer el alza unilateralmente  partiendo en 200 pesos por cajetilla de 20, y 100 pesos por la de 10.
Nuestro Presidente Sebastián Piñera dijo que este era más bien un impuesto contra el tabaco, no solamente para la reconstrucción del país. Pero aquí empiezan las dudas, pues el primer proyecto estaba enfocado a subirlo un poco más de 67%, no al 62,5% como quedo. Si es contra el tabaco, muy bien, pero tendría que venir acompañado de ayudas a los adictos a la Nicotina, pues este es un negocio de venta de Nicotina. Podría haber atención y descuentos en fármacos que ayuden al fumador a dejar de fumar, como el Champix, u otros, además de ayuda psicológica, etc. 

Impuestos a los combustibles 

La ley establece un gravamen a la primera venta o importación de gasolina automotriz y de petróleo diesel y afecta al productor o importador de ellos.  Su base imponible está formada por la cantidad de combustible expresada en metros cúbicos.  La tasa del impuesto es de 1,5UTM por metro cúbico para el petróleo diesel y de 6 UTM por metro cúbico para la gasolina automotriz.
Estas tasas son denominadas componente base y se modifican sumando o restando un componente variable dependiendo si se trata de petróleo diesel o de gasolina automotriz. El componente variable tiene por objeto ajustar los precios de los combustibles a las variaciones de precios internacionales.  




Impuestos a actos jurídicos 

 Cada uno de estos impuestos grava un hecho imponible completamente distinto. El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales grava todas aquellas transmisiones de bienes que no se encuentran gravados por el impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, el impuesto sobre los actos jurídicos documentados es un impuesto que grava la formalización de determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos en territorio español o en el extranjero que surtan efectos en España.
Por su parte, el impuesto sobre operaciones societarias grava la constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad.



Impuestos al comercio exterior  

Las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem que varía dependiendo del tipo de mercadería y que en promedio se encuentra alrededor del 6%.  El derecho ad valorem se calcula sobre su valor CIF.  El IVA (19%) se calcula sobre el valor CIF más el derecho ad valorem.
En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, por ejemplo: objetos de lujo, bebidas alcohólicas y otros, se requiere pagar impuestos especiales.
Las mercancías usadas, en los casos en que se ha autorizado su importación, pagan un recargo adicional del 3% sobre el valor CIF.
La fiscalización de los impuestos al comercio exterior corresponde al Servicio Nacional de Aduanas


Impuestos adicionales 

 El impuesto Adicional se aplica a las rentas de fuente chilena obtenidas por personas naturales o jurídicas que no tienen domicilio ni residencia en Chile, cuando la renta queda a disposición desde Chile a la persona residente en el extranjero.  Dependiendo del tipo de renta de que se trate, puede ser un impuesto de retención, o bien, un impuesto de declaración anual.
La tasa general del impuesto Adicional es de 35%, aplicándose tasas menores para algunos tipos de rentas, que cumplan además, los requisitos especiales indicados para cada una de ellas en la normativa vigente.
Los dividendos, retiros y/o remesas de utilidades de sociedades anónimas, sociedades de personas o de establecimientos permanentes de empresas extranjeras se gravan con la tasa general del impuesto Adicional del 35%.
En términos generales, para calcular el impuesto Adicional, a la distribución de utilidades se agrega una cantidad equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado por las utilidades tributables, luego la tasa del impuesto Adicional se aplica sobre esta base imponible incrementada.  Al impuesto resultante se le rebaja como crédito el impuesto de Primera Categoría que fue agregado al calcular la base del impuesto Adicional.